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Código Penal Artículo 394 sexies Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 394 sexies.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos



Estado de Yucatán Artículo 394 sexies Código Penal
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